Real Decreto 366/2007


1. Presenta la política pública que hayas elegido:

Para este tercer reto he elegido comentar el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

La Constitución Española indica que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.

Se hace necesario establecer, en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, un conjunto de medidas que definan las condiciones de accesibilidad que habrán de reunir las oficinas y servicios de atención al ciudadano, al objeto de garantizar que la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración sea real y efectiva.

2. Analiza el ámbito o ámbitos de discriminación en los que actúa esta política.

 El ámbito de discriminación son todas las personas con algún tipo de discapacidad, bien sea física, visual, sensorial, etc., que tiene que acudir a algúna Oficina de la AGE, a tramitar asuntos de su interés.

El plan actuación de Real Decreto se centra en tres ejes:

Por un lado  medidas de accesibilidad de las oficinas de Registro, tanto en su ubicación, acceso, recepción, señalización, así como en la configuración de los puestos de en atención, los sistemas interactivos de información, etc.

En segundo lugar, medidas para garantizar la accesibilidad en relación con los impresos y documentos administrativos.

Y en tercer lugar, medidas para garantizar la accesibilidad en la prestación de servicios de atención al ciudadano.

3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener.

He tratado de buscar algún informe de resultados de esta política a día de hoy, pero no he logrado encontrar información relevante, excepto los informes que emite la OADIS (Oficina de Atención a la Discapacidad).

No obstante, hablaré de mi Oficina, que tiene atención al publico y que en términos generales, está adaptada a personas con discapacidad: la ubicación se halla en planta baja, los accesos a la misma son mediante rampas, las puertas son automáticas, etc. En cuanto a la señalización interior y exterior, la altura de los mostradores, sistemas de aviso, pantallas,  anchura de pasillos, ascensores, mensajes por megafonía, etc  también son accesibles. Los impresos de solicitudes se hayan también disponibles en formato electrónico accesible y cuenta con un área Higiénico Sanitaria adaptada.

Por poner algún pero, el Real Decreto dice que toda la información relevante debe estar disponible en al menos 2 de las 3 modalidades sensoriales: visual, acústica y braille. No he podido encontrar ningún cartel, directorio, panel informativo, dispensador de turnos etc, que estuviera en braille. Tampoco he encontrado ningún tipo de impreso (solicitudes, recursos, formularios, declaraciones, etc,) que estuviera en braille.

Si bien, quedan muchas cosas por hacer, porque como he visto por Internet, hay muchas quejas de estas personas en sus relaciones con la Administración:

https://www.abc.es/sociedad/abci-administracion-objeto-446-por-ciento-quejas-y-consultas-personas-discapacidad-201901301425_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?

Como punto fuerte mencionar que La Administración General del Estado, como parte de los poderes públicos, está obligada por la Constitución a dar garantía de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES a todos los ciudadanos, y a NO SER DISCRIMINADOS por una posible discapacidad sea del tipo que sea. Así esta ley pretende eliminar cualquier forma de discriminación o desventaja que las personas con discapacidad puedan tener en sus relaciones con la Administración.

El artículo 11 de la Ley dice: "Las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en el presente capítulo podrán ser parcialmente exceptuadas cuando en el edificio en el que se ubique la Oficina, o en su entorno, concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente".  Creo que este es un punto débil de la Ley, al exceptuar la aplicación de las medidas por falta de recursos económicos.

La Resolución 14/12/2015 establece que oficinas de atención al ciudadano deben ajustarse a los criterios de accesibilidad de este Real Decreto. En este sentido, por ejemplo, dice que solo aquellas  ciudades de más de 100.000 habitantes que expidan el Dni deberán hacerlo, cosa, que es un punto débil en comparación con aquellas otras que no lleguen a este límite.

El Decreto contempla muchas medidas para personas con discapacidad visual, física o auditiva, pero no hace referencia casi a otras discapacidades "ocultas o invisibles" como son la intelectual.


Fotografía: Wikipedia










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